El vocabulario jurídico es tan amplio, incluso existen compilaciones bibliográficas dedicadas a esclarecer los significados de todas y cada una de las palabras que los profesionales del derecho emplean cotidianamente. El lenguaje de foro que se utiliza día con día, puede resultar extraño para las personas ajenas a la profesión o para aquellos estudiantes que recientemente se están familiarizando con ella.
Cada rama de esta fascinante ciencia le da un significado particular a los vocablos, sin embargo, en este artículo se desarrollará brevemente los conceptos generales básicos que toda persona con estudios universitarios en el campo del derecho debe conocer:
El eminente jurista italiano Francesco Carnelutti, define al litigio como “le conjunto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra”. Analicemos esta conceptualización, el interés es la voluntad hacia la obtención de un bien, ya sea material o inmaterial. La pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio y la resistencia viene a ser la oposición a la pretensión.
Sin embargo, esta palabra es frecuentemente utilizada como sinónimo de proceso y procedimiento, esto es técnicamente incorrecto, pues, el proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio, mientras que el procedimiento es el orden y la sucesión para su realización.
En otras palabras, el proceso es el continente, el litigio es el contenido y el procedimiento es la forma y orden que se observarán dentro del desarrollo del proceso.
Hay un dicho muy famoso dentro del campo del derecho que afirma que quien no sabe obligaciones no sabe derecho, pues bien, este concepto es básico. En el derecho romano se dice que la obligación es un vínculo jurídico, por el cual estamos constreñidos por la necesidad de cumplir una prestación, de acuerdo a las leyes de nuestra ciudad.
Así pues, también se le puede definir como la relación jurídica por medio de la cual una persona denominada deudor se constriñe o se ve en la necesidad de otorgar una prestación de dar, hacer o no hacer, todo ello en favor de otra persona denominada acreedor. Cabe decir que la prestación es el objeto o contenido de la obligación, puede ser en forma positiva o negativa, el deudor es el sujeto de la obligación, es decir, la persona a quien le es exigible el cumplimiento de ésta y el acreedor es el sujeto activo, o sea, la persona facultada para exigir su cumplimiento.
El artículo 7 del código penal federal establece los siguiente: "el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Lo podremos encontrar en el siguiente enlace:
Doctrinalmente se dice que el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De cualquier forma, los casos de delitos con resolución sancionadora se castigan siempre con una pena privativa de la libertad y en ocasiones especiales, esta pena se puede convertir a una sanción de carácter pecuniario.
Es la abolición total de la vigencia, por consiguiente, se da la obligatoriedad de una ley o un código. Sin embargo, en ocasiones, esta locución se emplea como sinónimo de derogación, aunque, ambas son muy distintas. Abrogación es el cese total de los efectos de una ley y la derogación es dejar sin efectos o suprimir parcialmente una ley, por ejemplo: un título, un artículo, un capítulo, una fracción, entre otras situaciones.
El derecho busca la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, conforme a un principio ético, o procura la solución de conflictos a base de reglas generales, o da a conocer al ciudadano lo que puede o no puede hacer.
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